Boletín de comercio exterior No. 45
En este número
Certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios para la industria.
Certificación en Materia de IVA e IEPS
Las reglas para certificar a las empresas maquiladoras del país, dejaran fuera a 600 empresas de las 6,200 que existen, es decir el 90% estará en posibilidad de certificarse y así evitar el uso de flujo de efectivo para pagar IVA a importaciones temporales, con lo que se frenan los flujos que harán inviable la operación de la industria.
Las primeras maquiladoras en certificarse serán las 300 empresas que ya cuentan con el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, además de las 15 o 20 que participaron en un programa piloto, a través del cual la Secretaría de Hacienda realizó visitas para cerciorarse de que no había abusos en el uso del programa. A fines del mes de Octubre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria dijo que solamente 100 de las maquiladoras responsables del 60% de las exportaciones podrán conseguir la certificación y se anunció que no se limitará la participación. Así que con los cambios publicados el 1ero de Enero de 2014 se incrementó la cifra a casi 5,600.
Por otra parte el pago del IVA a importaciones temporales iniciará el primer día del año 2015, es decir un año después de que se publicaron las reglas de certificación para maquiladoras, conocidas como Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Existe un tratamiento especial para empresas de sectores considerados como sensibles, textil, confección, calzado y acero. La certificación se otorgará sin importar el volumen de producción ni valor de las exportaciones. Los parámetros mínimos que determinó la Secretaría de Hacienda son: que las empresas tengan más de 10 empleados y que durante los últimos 12 meses el valor de la mercancía transformada y retornada al exterior represente 60% del valor de las importaciones temporales que realizó. En caso de ser de sectores sensibles la cifra sube a 80%.
El año pasado el INDEX aseguró que con la Reforma Hacendaria se pondría en riesgo inversiones por al menos mil 500 millones de dólares, además de un millón de empleos de los 2.3 millones que genera la industria.
Sin embargo, con las nuevas reglas de certificación para las maquiladoras y con los estímulos fiscales que anuncio Hacienda, se elimina la posibilidad de que se vayan las inversiones de al menos 40 representantes de empresas que pusieron pausa en este tema hasta conocer cómo se aterrizaría la reforma fiscal, por lo cual se publicó el día 1ro de Enero de año en curso, la Sexta Resolución de cambios a las reglas de comercio exterior en la que se definieron parámetros para certificar empresas a fin de ayudar a acreditar el pago del IVA.
Para los efectos de los artículos 28-A primer párrafo de la Ley de Impuesto de Valor Agregado y el 15-A primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de su obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA y IEPS a que se refiere los artículos antes mencionados esto bajo modalidades A, AA, y AAA, cumpliendo los siguientes requisitos según su modalidad.
Por mencionar algunos:
• Ingresar en la Ventanilla Digital y obtener la Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS.
• Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT).
• Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H fracción X del código durante los últimos 12 meses.
• Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado y en el caso de subcontrataciones de trabajadores conforme al artículo 15-A de la Ley federal de trabajo.
• Adjuntar conforme a las indicaciones del instructivo, documentos que acrediten la inversión en territorio nacional.
• Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de la inspección inicial, a la supervisión de cumplimiento, así como cumplir con los parámetros del régimen aduanero en el que se realice las operaciones de comercio exterior.
Además de los requisitos señalados anteriormente se deberá observar lo siguiente:
Para efecto de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX, autorizado por la Secretaría de Economía se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Contar con un programa vigente a la fecha de solicitud.
b) Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
c) Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX al proceso industrial o de servicio.
d) Acreditar que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho periodo representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo.
e) Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso de inmueble o inmuebles.
f) Describir actividades relacionadas con los procesos productivos.
g) Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios.
Existen otros requisitos para los contribuyentes que deberán estar inscritos y activos en las modalidades antes mencionadas A,AA,AAA, esto dependerá del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior, Por lo que las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014 en términos de la regla 5.12.13 deberán solicitar su certificación de conformidad con el siguiente calendario que corresponda a su domicilio fiscal considerando la circunscripción de la ARACE.
1.- Las empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1 apartado L y empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos su solicitud será del 1ro al 30 Abril.
2.- Pacifico Norte del 15 de Abril al 15 de Mayo.
3.- Noreste 3 de Junio al 3 de Julio.
4.- Norte Centro del 7 de Julio al 7 de Agosto.
5.- Centro del 7 de agosto al 8 de septiembre.
6.- Occidente y Sur del 22 de septiembre al 22 de Octubre.
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